Tribunal Administrativo reconoce sustitución pensional a madre de crianza pese a ausencia de vínculo biológico
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda confirmó el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de una mujer que acreditó su condición de madre de crianza de la causante, pese a no existir entre ellas un vínculo biológico o jurídico formal. La Sala encontró demostrada una relación familiar consolidada, caracterizada por convivencia, afecto, solidaridad, protección mutua y dependencia económica, por lo que concluyó que la demandante podía ser considerada beneficiaria de la prestación en condiciones equiparables a las de una madre biológica.
La decisión reiteró que el concepto constitucional de familia no se limita a los vínculos determinados por la sangre o por la formalidad jurídica. Asimismo, el Tribunal precisó que el hecho de que inicialmente la sustitución pensional hubiera sido reconocida al padre biológico de la causante no impedía que posteriormente se reconociera el derecho de la madre de crianza, una vez acreditada su condición de beneficiaria y extinguido el derecho del titular anterior. No obstante, negó el reconocimiento de intereses moratorios al considerar que existía una controversia jurídica razonable sobre la titularidad de la prestación, que debía ser definida judicialmente.