Colpensiones no puede cambiar arbitrariamente una historia laboral ya corregida
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que una corrección definitiva de historia laboral no puede ser desconocida posteriormente de manera unilateral por la administradora, pues la información certificada genera expectativas legítimas en el afiliado y cualquier modificación debe estar sustentada en razones objetivas, respetar el debido proceso y observar el principio de buena fe.
El pronunciamiento se produjo en la Sentencia SL249-2026, al estudiar el caso de una afiliada a quien Colpensiones informó en 2018 que determinados periodos se encontraban correctamente acreditados en su historia laboral, pero años después retiró esas semanas y negó el reconocimiento de la pensión de vejez.
La Corte sostuvo que la respuesta que resolvió definitivamente la solicitud de corrección constituía un acto administrativo particular, por lo que para dejarla sin efectos era necesario contar con el consentimiento de la afiliada o acudir a la jurisdicción mediante una demanda de lesividad. Además, reiteró que corresponde a las administradoras garantizar la exactitud y veracidad de las historias laborales, de manera que sus errores, desorganización o fallas en el manejo de la información no pueden trasladarse en perjuicio del trabajador