Consejo de Estado ratifica que la sustitución pensional puede compartirse entre cónyuge y compañera permanente

El Consejo de Estado confirmó una decisión que reconoce la sustitución pensional de manera compartida entre la cónyuge y la compañera permanente de un pensionado fallecido, al comprobar que ambas mantuvieron una convivencia simultánea con el causante durante un período superior a cinco años. La Sala encontró plenamente acreditados tanto la vigencia del matrimonio como la existencia de una unión marital de hecho prolongada, con fundamento en las pruebas documentales y testimoniales aportadas al proceso.

La decisión se sustentó en la aplicación del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y en la jurisprudencia constitucional sobre convivencia simultánea, que permite reconocer el derecho pensional a ambas beneficiarias cuando se cumplen los requisitos legales. En consecuencia, el alto tribunal desestimó la apelación presentada por la UGPP y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, manteniendo el reconocimiento de la sustitución pensional sin imponer condena en costas.