ICETEX no puede negar subsidios de sostenimiento ya reconocidos por giros adicionales, ordena la Corte Constitucional

La Corte Constitucional determinó que el ICETEX debe pagar los subsidios de sostenimiento previamente reconocidos a los estudiantes que renovaron sus créditos educativos mediante giros adicionales para culminar sus estudios. El alto tribunal concluyó que la entidad vulneró los derechos fundamentales a la educación, la igualdad, el mínimo vital y el debido proceso al negar estos apoyos con una interpretación restrictiva e intempestiva que no estaba prevista en la reglamentación aplicable, además de desconocer el principio de confianza legítima.

La sentencia también dejó claro que los giros adicionales constituyen una modalidad de renovación del crédito y no un nuevo beneficio, por lo que no existe fundamento legal para excluir el subsidio de sostenimiento. Asimismo, la Corte precisó que las fallas de planeación, programación o ejecución presupuestal del ICETEX no pueden trasladarse a los estudiantes, reiterando que la entidad tiene la obligación de garantizar la permanencia en la educación superior mediante el cumplimiento oportuno de los apoyos económicos ya reconocidos.