Corte Constitucional ordena crear centro etnoeducativo para garantizar la educación y la identidad cultural de comunidades wayuu

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-107 de 2026, amparó los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de las comunidades indígenas wayuu de Copoyomana, Yaletshimana, Angastura y Los Melones, al evidenciar que la Secretaría de Educación de Riohacha no adelantó de manera adecuada el trámite para la creación de un centro etnoeducativo solicitado por estas comunidades. La decisión destacó que la educación de los pueblos indígenas goza de una protección reforzada, pues no solo debe garantizar el acceso al sistema educativo en condiciones de igualdad, sino también respetar y fortalecer su identidad cultural mediante modelos pedagógicos acordes con sus tradiciones y cosmovisión.

La Corte encontró además graves barreras de acceso al servicio educativo, entre ellas la existencia de niños, niñas y adolescentes por fuera del sistema escolar y la ausencia de transporte adecuado para quienes debían recorrer largas distancias para asistir a clases. En consecuencia, ordenó culminar el proceso de creación y legalización del centro etnoeducativo bajo el proyecto pedagógico Ana Akuaipa, implementar medidas para combatir la desescolarización, garantizar el transporte escolar gratuito y adoptar soluciones alternativas en épocas de condiciones climáticas adversas. Asimismo, dispuso la traducción de la sentencia al wayuunaiki y su divulgación entre las comunidades beneficiarias, reafirmando el deber estatal de proteger los derechos educativos de los pueblos indígenas desde un enfoque intercultural y diferencial.