La convivencia no se rompe por vivir en ciudades distintas: Corte Suprema ampara sustitución pensional del cónyuge supérstite
La Corte Suprema de Justicia reiteró que para el reconocimiento de la sustitución pensional del cónyuge supérstite no resulta indispensable demostrar una convivencia inmediata y continua hasta la fecha del fallecimiento cuando la norma aplicable es el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. En este caso, la Sala concluyó que el demandante acreditó una convivencia superior a cinco años con la causante, desarrollada de manera ininterrumpida desde 1978 hasta el 11 de noviembre de 2020, primero como compañero permanente y posteriormente como cónyuge, lo que le otorga el derecho al reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Asimismo, la Corporación precisó que el hecho de que los esposos residieran en ciudades diferentes no constituye, por sí solo, una prueba de ruptura de la convivencia ni de la comunidad de vida. Por el contrario, las entidades administradoras de pensiones tienen el deber de verificar si dicha situación obedeció a circunstancias justificadas, tales como razones laborales, de salud o fuerza mayor. En el presente asunto, la Corte advirtió que Colpensiones negó la prestación únicamente con fundamento en la ausencia de cohabitación bajo el mismo techo, omitiendo valorar que subsistían los vínculos afectivos, el apoyo mutuo y el proyecto de vida común entre los cónyuges, elementos que permitían concluir la existencia de una convivencia real y efectiva.