La Corte Suprema reitera que la pensión de invalidez en el RAIS está respaldada por un esquema de aseguramiento que garantiza su financiación
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que, dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), la pensión de invalidez cuenta con un mecanismo de aseguramiento previsional que garantiza su financiación. En consecuencia, cuando el capital acumulado en la cuenta individual del afiliado resulta insuficiente para cubrir la prestación, la aseguradora debe aportar la suma adicional necesaria para completar el capital requerido, conforme a lo previsto en la Ley 100 de 1993.
La corporación precisó que el reconocimiento de la pensión de invalidez depende del cumplimiento de los requisitos legales, especialmente la pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y las semanas mínimas de cotización exigidas, sin que sea indispensable que los aportes incluyan la totalidad del componente destinado a vejez. Bajo este criterio y aplicando el principio de favorabilidad, la Corte ordenó reconocer la prestación al considerar válidas las cotizaciones de abril y mayo de 2020 para el riesgo de invalidez, reiterando su jurisprudencia protectora en casos de enfermedades crónicas, degenerativas, congénitas y sus secuelas.