Corte Constitucional ampara sustitución pensional e indica que separación por motivos laborales no rompe la convivencia marital
La Corte Constitucional determinó que la separación física entre esposos por razones laborales o de desarrollo profesional no desvirtúa la convivencia exigida para acceder a la sustitución pensional. En la Sentencia T-290 de 2025, la Sala Sexta de Revisión concluyó que la UGPP vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de Lucía al negarle la pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que no convivía físicamente con su esposo durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.
El alto tribunal evidenció que, pese a residir en ciudades distintas por motivos laborales, la pareja mantuvo una relación estable, afectiva y solidaria durante décadas, conservando apoyo mutuo, comunicación constante y vínculos económicos y sentimentales. La Corte reiteró que la convivencia no se limita a compartir un mismo techo, sino que comprende la permanencia de la vida marital y los lazos familiares, especialmente cuando existen causas justificadas para la separación geográfica. En consecuencia, revocó la decisión de segunda instancia y ordenó reconocer la sustitución pensional a favor de la accionante.
Corte Constitucional, la Sentencia T-290 de 2025.