Consejo de Estado reitera la existencia de sanción moratoria por el no pago de cesantías dentro de los términos legales

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que las entidades públicas tienen la obligación de expedir la resolución de reconocimiento de cesantías dentro de los quince días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, así como de efectuar su pago en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles. En el caso analizado, se precisó que los docentes oficiales ostentan la calidad de empleados públicos, por lo que les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. El incumplimiento de estos términos genera una sanción consistente en el pago de un día de salario por cada día de retraso.

La corporación también enfatizó que dichos plazos deben contarse desde la radicación de la solicitud y no pueden verse afectados por trámites internos entre la entidad territorial, la Fiduprevisora o el Fomag. Permitir lo contrario implicaría trasladar cargas administrativas al ciudadano, vulnerando los principios de celeridad y seguridad jurídica. En este sentido, concluyó que la entidad incurrió en mora, dado que el acto administrativo expedido en marzo de 2020 fue notificado solo hasta septiembre del mismo año, evidenciando una dilación injustificada y respuestas insuficientes frente a lo solicitado.