Corte Constitucional ampara derechos a la educación de estudiante y advierte fallas de institución educativa en aplicación de la normativa

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la educación, a la etnoeducación y al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, al evidenciar que una institución educativa desconoció las normas que regulan el acceso y la prestación del servicio educativo en Colombia. La Corte recordó que la Constitución y la legislación vigente establecen con claridad las responsabilidades concurrentes entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales para garantizar este derecho, así como las fuentes de financiación que permiten su cumplimiento.

En su análisis, el alto tribunal señaló que la institución educativa argumentó una supuesta falta de regulación aplicable al caso, cuando en realidad existía un marco normativo claro previsto en la Constitución y en leyes como la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001 y la Ley 1098 de 2006. Este desconocimiento de la normativa vigente generó barreras en la prestación del servicio educativo, al impedir la implementación de estrategias pedagógicas diferenciadas y culturalmente pertinentes, lo que afectó el proceso educativo de la estudiante y el respeto por el pluralismo jurídico.

Corte Constitucional, Sentencia T-422 de 2025