Consejo de Estado niega pensión de sobrevivientes por falta de prueba idónea sobre la comunidad de vida permanente

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dejó en firme la decisión que negó la nulidad del acto administrativo mediante el cual se rechazó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a quien alegaba su condición de compañera permanente del causante. Aunque en el proceso se acreditó que existió convivencia y que la pareja procreó hijos, la corporación concluyó que las pruebas aportadas no resultaron suficientes para demostrar una verdadera comunidad de vida con vocación de permanencia.

El alto tribunal advirtió que los medios probatorios no dieron cuenta, de manera objetiva y detallada, de los elementos característicos de una relación estable y singular, tales como proyectos comunes, dinámicas de apoyo mutuo, celebraciones compartidas o aspectos cotidianos que evidenciaran una unión permanente. En consecuencia, calificó las pruebas como inconducentes e insuficientes para acreditar uno de los requisitos esenciales del derecho reclamado. Ante estas deficiencias probatorias, la Sala determinó que las pretensiones no tenían vocación de prosperar, pues el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes exige la demostración clara y convincente de la comunidad de vida entre el solicitante y el causante.

Sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado