Corte Constitucional ordena a Protección implementar protocolo para garantizar verificación integral de requisitos en pensión de invalidez


La Corte Constitucional estudió la acción de tutela presentada por la madre de un menor en situación de discapacidad, con una pérdida de capacidad laboral del 63.8 por ciento, a quien la AFP Protección le negó inicialmente el reconocimiento de la pensión de invalidez al no contabilizar semanas cotizadas durante 2022. Aunque la Sala Quinta de Revisión declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que finalmente se reconoció la prestación, advirtió que el trámite estuvo marcado por falencias administrativas, descoordinación institucional y ausencia de un acompañamiento diferencial, lo que prolongó injustificadamente la definición del derecho pensional.

La Corte resaltó el deber de custodia que tienen las administradoras de fondos de pensiones sobre la información laboral y las bases de datos de sus afiliados, y exhortó a la AFP a revisar y fortalecer sus protocolos internos. En particular, ordenó diseñar e implementar un procedimiento que garantice la verificación eficiente de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, incluyendo los correctivos necesarios a la historia laboral, evitando imponer cargas administrativas indebidas a los afiliados y asegurando un trato preferente a quienes se encuentran en condición de invalidez.

Corte Constitucional, Sentencia T-519-25