Entidades no puede dilatar el pago de incapacidades porque vulnera el mínimo vital
El Consejo de Estado confirmó que la mora en el pago de incapacidades médicas vulnera derechos fundamentales como el mínimo vital, la salud y la seguridad social, incluso cuando se trata de prestaciones económicas. En el caso analizado, una funcionaria judicial acumuló más de 540 días continuos de incapacidad por enfermedad común, sin recibir oportunamente los pagos que legalmente le correspondían. La Corte precisó que, conforme al ordenamiento vigente, Colpensiones debía asumir el pago de las incapacidades entre los días 181 y 540, mientras que la EPS debía responder por aquellas generadas con posterioridad, sin que interrupciones menores a 30 días rompieran la continuidad del periodo de incapacidad.
El alto tribunal reiteró que, cuando dichas demoras afectan derechos fundamentales y recaen sobre sujetos de especial protección constitucional, la acción de tutela es procedente como mecanismo de defensa inmediata. Así, el fallo reafirma que las entidades del sistema de seguridad social no pueden trasladar su ineficiencia al trabajador, y que el pago oportuno de las incapacidades constituye una garantía esencial para preservar la dignidad y la subsistencia de quienes, por razones de salud, no pueden ejercer temporalmente su labor.
Sentencia del Consejo de Estado, Abril 2025.