Corte Constitucional ampara derechos de una contratista a quien no se le renovó su contrato por situaciones de salud

La Corte estudió el caso de la accionante, quien solicitó el amparo de sus derechos a la salud, la vida digna, el trabajo, la seguridad social y la dignidad humana porque la empresa en la que laboraba no renovó el contrato de prestación de servicios profesionales, aun cuando conocía su situación de salud.

La accionante señaló que, en julio de 2022, fue diagnosticada con cáncer. Sostuvo que su condición de salud era notoria, sin embargo, pese a su situación de salud, la actora cumplió con sus labores contractuales.

En primera instancia, la autoridad judicial concedió el amparo como mecanismo transitorio porque, independientemente de la vinculación laboral, la accionante tenía derecho a la protección constitucional de estabilidad laboral reforzada.

La Corte constató que se acreditaba el requisito de subsidiariedad porque la acción ordinaria era idónea pero no eficaz porque no permitía conjurar de inmediato la ocurrencia de un perjuicio irremediable en el caso concreto, ya que la accionante se encontraba en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud. Ello comoquiera que: (i) fue diagnosticada con una patología catastrófica (cáncer); (ii) recibía tratamientos y controles con varios especialistas mensualmente; (iii) presentaba desnutrición grado III porque tiene dificultad para ingerir alimentos sólidos ya que su estómago fue extirpado; (iv) tuvo más de 6 intervenciones por dilatación esofágica, (v) tenía calidad de sujeto de especial protección constitucional y, (v) era madre cabeza de familia y tenía a cargo la responsabilidad permanente de su hija de 11 años.

Por lo tanto, la acción de tutela procedió como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable sobre los derechos de la actora y de su hija.

La Corte concluyó que la no renovación del contrato de prestación de servicios de la accionante era, en principio, discriminatoria y, por lo tanto, ineficaz toda vez que, aunque se trataba de un contrato de prestación de servicios, no se podía desconocer la protección a la estabilidad ocupacional reforzada, es decir, el derecho fundamental a no ser desvinculada sino en virtud de justa causa debidamente certificada por el Ministerio del Trabajo.

Sentencia T-208 de 2024

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

Fuente: Corte Constitucional, Boletín No. 189 del 11/10/2024.