Corte Constitucional protege el mínimo vital de esposa y compañera permanente que reclaman la misma sustitución pensional
En la Sentencia T-279 de 2026, la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de dos mujeres que reclamaban la sustitución pensional de un mismo causante. La Corporación reiteró que las entidades no pueden revocar unilateralmente un acto administrativo en firme que reconoce una pensión sin el consentimiento de su titular, salvo las excepciones legales aplicables, y señaló que deben acudir a la jurisdicción competente para controvertir su legalidad. Además, estableció reglas para evitar que las controversias entre posibles beneficiarias dejen sin ingresos a quienes dependen de esta prestación para subsistir.
En el caso concreto, la Corte dejó sin efectos la revocatoria del reconocimiento pensional y ordenó pagar a la esposa las mesadas causadas y no prescritas durante el período en que se suspendió el pago, hasta la notificación de la sentencia. A partir de ese momento, dispuso la distribución provisional de la mesada en partes iguales entre la esposa y la compañera permanente, hasta que el juez competente determine definitivamente quiénes tienen derecho a la prestación y en qué proporción. Esta decisión constituye un precedente relevante para la protección de los derechos pensionales y el mínimo vital de las personas que enfrentan controversias por la sustitución pensional.