Corte Suprema ratifica que la separación de hecho no elimina el derecho a la pensión de sobrevivientes del cónyuge

La Corte Suprema de Justicia, mediante una reciente sentencia confirmó que el cónyuge separado de hecho puede tener derecho a la pensión de sobrevivientes si acredita al menos cinco años de convivencia con la persona fallecida en cualquier momento de la relación matrimonial. Para acceder a esta prestación, no es indispensable haber convivido durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables.

En el caso analizado, la Sala de Casación Laboral decidió no casar la sentencia que reconoció la pensión de sobrevivientes. Esta decisión constituye un referente importante para quienes, pese a llevar años separados de hecho, conservaron vigente el vínculo matrimonial y pueden demostrar la convivencia exigida por la ley. Así, la separación física, por sí sola, no basta para desconocer el derecho pensional.