Fondos de Servicios Educativos pueden asumir directamente el pago de servicios públicos de las instituciones educativas

El Ministerio de Educación Nacional, mediante el Concepto 157976 del 27 de mayo de 2026, precisó las responsabilidades de las entidades territoriales certificadas y de las instituciones educativas frente al pago de los servicios públicos. De acuerdo con la orientación, las instituciones educativas pueden atender directamente estas obligaciones con cargo a los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, siempre que exista disponibilidad presupuestal y se cumplan las reglas aplicables a la ejecución de estos recursos.

La orientación también aclara que, aunque las entidades territoriales certificadas mantienen funciones de dirección, coordinación y supervisión, ello no impide que la ejecución del pago corresponda directamente a cada establecimiento educativo. El concepto tiene carácter orientador y no crea obligaciones nuevas, pero ofrece un criterio para delimitar las responsabilidades en el manejo de los recursos destinados al funcionamiento de las instituciones educativas.