Consejo de Estado analiza la indemnización a docente por la tardanza en su traslado laboral

El Consejo de Estado, Sección Tercera, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar donde se solicitada la reparación de perjuicios derivados de una tardanza en su traslado laboral. La corporación reconoció que existió una falla del servicio relacionada con la demora de la administración, pero precisó que esta circunstancia, por sí sola, no era suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado.

La decisión, destacó que para obtener una indemnización por responsabilidad estatal no basta con demostrar la existencia de una actuación irregular de la administración, sino que también debe acreditarse el vínculo causal entre dicha actuación y el daño reclamado. En este caso, no se logró demostrar que la demora en el traslado hubiera sido la causa de la pérdida de capacidad laboral o de la invalidez de la docente, razón por la cual no prosperaron sus pretensiones indemnizatorias.