Corte Suprema reafirma que las reclamaciones pensionales no prescriben
En la sentencia SL2588-2025 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la decisión del Tribunal Superior de Buga, en un proceso relacionado con la reliquidación de una pensión. En su análisis, la Corte reiteró la especial protección que merece el derecho a la seguridad social y la importancia de que las prestaciones pensionales sean reconocidas y pagadas conforme al ordenamiento jurídico.
Uno de los aspectos relevantes de la decisión es la reafirmación de que la acción encaminada a obtener la corrección o reliquidación de una pensión por una liquidación errónea no está sometida a prescripción, aunque sí pueden existir efectos respecto de las diferencias pensionales causadas en determinados periodos. El pronunciamiento constituye un referente para los pensionados que adviertan inconsistencias en el reconocimiento o liquidación de su prestación y pretendan obtener la corrección de la mesada conforme a las reglas aplicables.