Consejo de Estado ordena corregir liquidación de primera mesada y reconoce pago parcial

El Consejo de Estado determinó que la primera mesada pensional debía liquidarse nuevamente conforme a los parámetros establecidos en la sentencia que ordenó la reliquidación de la pensión. La prestación debía corresponder al 75 por ciento del salario promedio devengado durante el último año de servicios, comprendido entre el 31 de mayo de 2009 y el 1 de junio de 2010, incluyendo los factores salariales certificados. En consecuencia, la Sala corrigió el valor fijado por el Tribunal Administrativo de Santander, al establecer que la primera mesada ascendía a 4.066.642, cifra que incorporó, entre otros aspectos, la prima técnica.

La Corporación también concluyó que Colpensiones no acreditó el pago total de la obligación, por lo que la excepción de pago total no podía prosperar. Aunque la entidad había reconocido sumas cercanas a 145.513.888, estas no comprendieron integralmente los factores y períodos ordenados en la sentencia, particularmente en relación con las vacaciones, el factor nacional de junio de 2009, el último año de servicios y los demás factores salariales certificados. Por ello, la ejecución debía continuar, teniendo en cuenta los pagos parciales efectuados. El Consejo de Estado reiteró que corresponde a la entidad ejecutada demostrar el cumplimiento íntegro de la obligación y que, cuando la liquidación administrativa no se ajusta al título ejecutivo, debe continuar la ejecución conforme a los criterios establecidos en la sentencia.