Consejo de Estado anula norma que permitía al FOMAG diferir el pago de intereses a las cesantías docentes
El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, mediante sentencia del 3 de julio de 2026, declaró la nulidad del artículo 4 del Acuerdo 39 del 15 de diciembre de 1998, expedido por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La disposición establecía diferentes fechas para el pago de los intereses a las cesantías de los docentes, dependiendo del momento en que las entidades territoriales reportaran la información a la entidad fiduciaria. La Sala concluyó que el Consejo Directivo del FOMAG no tenía competencia para establecer esos plazos, pues la Ley 91 de 1989 no le otorgó facultades para reglamentar el régimen prestacional de los docentes.
La decisión precisó que corresponde al Gobierno Nacional, mediante la potestad reglamentaria, desarrollar los aspectos necesarios para hacer efectivo el pago de los intereses a las cesantías, dentro de los límites establecidos por la ley. Para el Consejo de Estado, la Ley 91 de 1989 reconoció a los docentes oficiales el derecho a recibir anualmente intereses sobre sus cesantías, pero no determinó expresamente las fechas de pago, por lo que dicha regulación debía ser expedida por la autoridad competente. En consecuencia, la Sala declaró la nulidad de la disposición demandada y ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al FOMAG publicar la sentencia en sus páginas web oficiales.