Menores de edad no deben acreditar dependencia económica para acceder a la pensión de sobrevivientes
La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia T-023 de 2026, precisó que los menores de edad que solicitan una pensión de sobrevivientes no están obligados a demostrar dependencia económica respecto del afiliado o pensionado fallecido. La Corte explicó que, por mandato legal, los hijos menores hacen parte del grupo de beneficiarios de esta prestación y que, para acreditar su derecho, basta demostrar la minoría de edad y el parentesco con el causante, principalmente mediante el correspondiente registro civil de nacimiento.
En el caso analizado, la UGPP había negado la prestación al exigir una prueba de dependencia económica que no estaba contemplada como requisito para la menor. La Corte protegió sus derechos al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y ordenó reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes junto con los intereses moratorios. El fallo constituye un llamado a las entidades administradoras para que no impongan requisitos adicionales a los establecidos por la ley, especialmente cuando las solicitudes involucran a sujetos de especial protección constitucional.