Corte Constitucional indica que los derechos a la educación y al deporte pueden conciliarse en el proyecto de vida de los niños, niñas y adolescentes
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-215 de 2026, reiteró que los derechos a la educación y al deporte no son excluyentes y deben armonizarse en favor del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. La decisión estudió el caso de un adolescente de 15 años, futbolista de alto rendimiento, cuyos representantes solicitaron a su institución educativa permitirle cursar sus estudios bajo una modalidad no presencial y flexibilizar algunos aspectos de su evaluación para compatibilizar su formación académica con sus actividades deportivas. Aunque la Corte declaró la carencia actual de objeto por una situación sobreviniente, realizó un análisis de fondo sobre el interés superior de los menores, el derecho a la educación, los talentos excepcionales y el derecho al deporte.
La Sala Quinta de Revisión precisó que la presencialidad continúa siendo la regla general en los niveles de preescolar, básica y media, por lo que la educación virtual no constituye una modalidad general para estos niveles. En el caso concreto, encontró razonable la actuación del colegio, pues había reconocido el talento deportivo del estudiante, concedido permisos para entrenamientos y competencias y reducido su carga académica extracurricular, sin que existiera una superposición entre los horarios escolares y deportivos. No obstante, la Corte destacó que el deporte es un derecho fundamental y puede constituir un elemento central del proyecto de vida, por lo que las instituciones educativas deben procurar, dentro de las posibilidades legales y pedagógicas, medidas que permitan conciliar ambas dimensiones.