AFP pueden ser condenadas a indemnizar la pérdida de una mejor oportunidad pensional por falta de información: Corte Suprema


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema precisó que cuando una AFP incumple su deber de informar adecuadamente al afiliado sobre las consecuencias del traslado de régimen y este ya se encuentra pensionado, el perjuicio indemnizable puede consistir en la pérdida de la oportunidad de haber obtenido una mesada más favorable en el régimen de prima media.

La decisión se produjo en la Sentencia SL168-2026, al estudiar el caso de una afiliada que se trasladó a Porvenir en 1999 sin que se acreditara que hubiera recibido información completa sobre las características y consecuencias de ambos regímenes. Años después obtuvo en el RAIS una pensión equivalente al salario mínimo, mientras que de haber permanecido en prima media habría podido acceder a una mesada considerablemente superior.

La Corte aclaró que el daño no corresponde automáticamente a toda la diferencia entre ambas mesadas, pues el perjuicio resarcible es la frustración de una oportunidad real y jurídicamente relevante. Por ello, esa diferencia constituye uno de los parámetros para valorar económicamente la afectación, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.

Además, reiteró que corresponde a las AFP demostrar que brindaron información completa, clara y oportuna al afiliado, mientras que quien reclama la indemnización debe acreditar objetivamente la existencia de una consecuencia patrimonial derivada de ese incumplimiento.