Cuota alimentaria de exesposa puede mantenerse con cargo a la pensión sustituida tras la muerte del pensionado

La Corte Constitucional señaló que una obligación alimentaria reconocida a favor de una exesposa puede mantenerse después de la muerte del pensionado y trasladarse, de manera excepcional, a la pensión de sobrevivientes, siempre que persista la necesidad económica y la medida no afecte de forma desproporcionada los derechos del nuevo beneficiario. T-242-26.pdf


La decisión se produjo en la Sentencia T-242 de 2026, al estudiar el caso de una mujer de 82 años que desde 2007 recibía una cuota alimentaria vitalicia descontada directamente de la pensión de vejez de su exesposo. Tras el fallecimiento de este, Colpensiones suspendió el pago y posteriormente reconoció la sustitución pensional a su compañera permanente. T-242-26.pdf


La Corte encontró que la obligación seguía vigente porque la accionante no tenía pensión ni ingresos fijos, presentaba múltiples afectaciones de salud y continuaba en situación de necesidad. Además, recordó que en el proceso de divorcio el causante había sido declarado cónyuge culpable por hechos de infidelidad y violencia, y se había ordenado mantener el pago de los alimentos.


En consecuencia, concluyó que Colpensiones vulneró sus derechos al eliminar automáticamente el descuento y determinó que la cuota podía seguir afectando la pensión sustituida, pues representaba cerca del 18 % de la mesada y no comprometía de manera desproporcionada el mínimo vital de la beneficiaria.