Corte Constitucional ordena entregar pensión de sobrevivientes a abuela que ejerce el cuidado efectivo de dos menores
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de dos niñas beneficiarias de una pensión de sobrevivientes y ordenó que las mesadas fueran entregadas directamente a su abuela materna, quien ejercía de manera efectiva su custodia y cuidado cotidiano, pese a que el padre conservaba formalmente la patria potestad y la representación legal.
La decisión fue adoptada en la Sentencia T-234 de 2026, al estudiar una acción de tutela promovida por la abuela de las menores contra Porvenir S.A., entidad que se había negado a permitirle administrar los recursos pensionales bajo el argumento de que esa facultad correspondía al progenitor. Sin embargo, durante el proceso se acreditó que la abuela tenía provisionalmente la custodia de las niñas por decisión de las autoridades de familia y que era quien asumía materialmente su manutención y atención integral.
Para la Corte, una interpretación exclusivamente formal de las reglas sobre patria potestad y representación legal no puede convertirse en una barrera para que los menores disfruten efectivamente de una prestación que ya les fue reconocida, especialmente cuando existen medidas de protección que permiten identificar quién ejerce realmente su cuidado. Por ello, reiteró que el interés superior de los niños debe orientar este tipo de decisiones y que las entidades pensionales están llamadas a valorar la realidad familiar y la finalidad protectora de la pensión de sobrevivientes.
En consecuencia, el alto tribunal ordenó entregar directamente a la abuela las mesadas pensionales y las sumas que se causen en adelante en favor de las niñas, sin exigir requisitos adicionales relacionados con la representación legal, aunque aclaró que esta medida no modifica la patria potestad del padre ni sustituye las competencias de los jueces de familia para resolver definitivamente los asuntos relacionados con su custodia y representación.