La prescripción no corre mientras una persona con discapacidad esté imposibilitada para reclamar su pensión: Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que la prescripción de las mesadas pensionales no puede correr en contra de una persona que, por su condición de discapacidad, se encuentre en imposibilidad absoluta de ejercer autónomamente sus derechos, pues en estos casos el paso del tiempo no puede convertirse en una barrera para acceder a las prestaciones de la seguridad social.


El pronunciamiento se produjo en la Sentencia SL946-2026, al estudiar el caso de un hombre con una pérdida de capacidad laboral del 60 %, estructurada desde su nacimiento, quien dependía física y económicamente de su madre hasta el fallecimiento de esta en 1997. Aunque Colpensiones le reconoció posteriormente la pensión de sobrevivientes como hijo en situación de discapacidad, limitó el retroactivo a las mesadas causadas desde marzo de 2020 al considerar prescritos los pagos anteriores.


La Corte explicó que, cuando existe una imposibilidad absoluta para hacer valer el derecho, el término de prescripción permanece suspendido mientras subsista esa barrera y solo comienza a correr una vez desaparece. En este caso, la imposibilidad cesó con la designación judicial de apoyos en diciembre de 2022, tras lo cual la reclamación pensional fue presentada oportunamente en marzo de 2023.


En consecuencia, la Sala concluyó que las mesadas causadas desde el fallecimiento de la madre no estaban prescritas y condenó a Colpensiones a pagar un retroactivo de $153,6 millones correspondiente al periodo comprendido entre junio de 1997 y marzo de 2020, además de ordenar la indexación de las sumas adeudadas.