Tener pensión propia o vivienda no excluye la dependencia económica de un hijo con discapacidad Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que, para que un hijo en condición de invalidez sea beneficiario de la pensión de sobrevivientes, la dependencia económica respecto del padre o madre fallecido no tiene que ser total ni absoluta, pues lo relevante es demostrar que el apoyo recibido era cierto, regular, significativo y necesario para garantizar unas condiciones dignas de subsistencia.


El pronunciamiento se produjo en la Sentencia SL643-2026, al estudiar el caso de un hombre con una pérdida de capacidad laboral del 53,13 %, quien ya recibía una pensión de invalidez equivalente a un salario mínimo y vivía en una vivienda propia, pero después de sufrir un accidente dejó de desarrollar su actividad laboral y comenzó a depender económicamente de su padre para cubrir gastos de alimentación, medicamentos, rehabilitación, servicios públicos y otras necesidades básicas.


La Corte consideró equivocado exigirle al beneficiario demostrar el valor exacto que recibía mensualmente de su padre o detallar matemáticamente todos sus gastos, pues la ley no impone ese nivel de precisión para acreditar la dependencia económica. Asimismo, señaló que tener una pensión propia, otros ingresos o una vivienda no elimina automáticamente el derecho, siempre que esos recursos resulten insuficientes para garantizar una subsistencia mínima, digna y decorosa.


En el caso concreto, la Sala encontró probado que el apoyo del padre era principal, constante y determinante para el sostenimiento de su hijo en condición de discapacidad, razón por la cual casó la decisión del Tribunal y confirmó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a partir del día siguiente al fallecimiento del causante.