La fecha de estructuración no siempre define las semanas para acceder a la pensión de invalidez
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que, cuando una persona padece una enfermedad congénita, crónica, degenerativa o de evolución progresiva, la fecha de estructuración de la invalidez no puede asumirse como un límite rígido para contabilizar las semanas exigidas para acceder a la pensión, pues en estos casos puede existir una capacidad laboral real y efectiva que permita continuar trabajando y cotizando durante varios años después del momento fijado en el dictamen. SL271-2026.pdf
El pronunciamiento se produjo en la Sentencia SL271-2026, al estudiar el caso de un afiliado diagnosticado con VIH desde 2007, quien fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 60,45 % y fecha de estructuración del 30 de agosto de 2012, pero continuó trabajando como dependiente y realizando aportes al sistema hasta noviembre de 2022, logrando acreditar 64 semanas en los tres años anteriores a su última cotización. SL271-2026.pdf
La Corte explicó que, en estas situaciones, pueden tomarse como referencia otros momentos que reflejen con mayor fidelidad cuándo la persona dejó realmente de ser laboralmente productiva, como la fecha del dictamen, la última cotización o la solicitud de reconocimiento pensional, y propuso además utilizar la expresión ?capacidad laboral real y efectiva? en lugar de ?capacidad laboral residual?, con el fin de destacar que lo relevante no es cuánto porcentaje de capacidad permanece de forma abstracta, sino si esta puede ejercerse de manera efectiva en el mercado laboral.
En el caso concreto, la Corte consideró desproporcionado exigir que el afiliado demostrara adicionalmente que, después de su última cotización, la enfermedad había avanzado hasta impedirle continuar trabajando, y señaló que, en ausencia de indicios de fraude, el último aporte puede constituir una manifestación objetiva del agotamiento de esa capacidad laboral real y efectiva, razón por la cual mantuvo el reconocimiento de la pensión de invalidez.