Tribunal Administrativo confirma derecho a pensión para cónyuge supérstite tras divorcio.

El Tribunal Administrativo de Risaralda confirmó el derecho a la sustitución de la asignación de retiro de su esposo fallecido, pese a que la pareja había atravesado previamente un proceso de divorcio. La decisión resalta que, para determinar el acceso a esta prestación, debe valorarse la realidad de la relación y la existencia de vínculos de afecto, apoyo y solidaridad, más allá de la situación formal del vínculo matrimonial. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la sustitución de la asignación de retiro tiene una estrecha relación con la protección del mínimo vital y la seguridad social de los familiares del causante.

El fallo constituye un precedente relevante al considerar que las circunstancias particulares de una pareja no pueden analizarse únicamente desde la formalidad jurídica del matrimonio o del divorcio. En estos casos, resulta fundamental establecer si existió una convivencia real, acompañamiento y apoyo mutuo durante el periodo relevante, pues la finalidad de la sustitución es garantizar la protección económica de quien efectivamente mantenía un vínculo familiar y de solidaridad con el causante.