Corte Suprema niega pensión de sobrevivientes a cónyuge separada por infidelidad

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante la Sentencia SL101-2026, confirmó la decisión que negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada por una cónyuge, al establecer que no acreditó una convivencia efectiva con su esposo durante los dos años anteriores a su fallecimiento. La decisión reafirma que la existencia del vínculo matrimonial, por sí sola, no garantiza el acceso a esta prestación, pues es necesario demostrar el cumplimiento de los requisitos legales relacionados con la convivencia.

El pronunciamiento resulta relevante porque recuerda que la pensión de sobrevivientes busca proteger a quienes efectivamente integraban el núcleo familiar y dependían de la relación de convivencia con el afiliado o pensionado fallecido. En ese sentido, la Corte enfatizó que la acreditación formal del matrimonio no puede sustituir la prueba de una convivencia real y efectiva cuando esta constituye un requisito para el reconocimiento pensional.