Corte Suprema confirma pensión de sobrevivientes ante mora del empleador y falta de cobro de la administradora
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante la Sentencia SL107-2026, confirmó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la cónyuge y su hijo, tras el fallecimiento de su esposo y padre. La decisión reiteró que los aportes realizados de manera extemporánea deben ser tenidos en cuenta cuando se acredita que existía una relación laboral vigente, permitiendo así contabilizar las semanas necesarias para acceder a la prestación.
El fallo resulta especialmente relevante porque reafirma la responsabilidad de las administradoras de pensiones frente a la mora del empleador. La Corte señaló que, ante el incumplimiento en el pago de los aportes, corresponde a la administradora adelantar oportunamente las respectivas acciones de cobro; si omite este deber, no puede trasladar las consecuencias al afiliado o a sus beneficiarios y debe asumir el reconocimiento de la prestación pensional. En consecuencia, la Corte decidió no casar la sentencia del Tribunal que había condenado a Porvenir S.A. al pago de la pensión de sobrevivientes.