La Corte Suprema protege el acceso a la pensión de invalidez y valida el cómputo excepcional de cotizaciones en enfermedades degenerativas
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que, en los casos de enfermedades degenerativas, el análisis para reconocer una pensión de invalidez no puede limitarse de manera mecánica a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. El alto tribunal avaló que, cuando las pruebas demuestran que el trabajador continuó desempeñando una actividad productiva después de esa fecha, es posible contabilizar excepcionalmente las cotizaciones efectuadas hasta el último aporte, garantizando una aplicación material del derecho a la seguridad social y evitando decisiones que desconozcan la realidad laboral del afiliado.
El fallo también aclara que el hecho de cotizar mediante el Fondo de Solidaridad Pensional no significa, por sí solo, que una persona carezca de capacidad laboral. La Corte explicó que la falta de recursos económicos para realizar aportes no equivale a una imposibilidad para trabajar, pues el propósito de ese fondo es ampliar la cobertura pensional de poblaciones vulnerables. Esta decisión constituye un precedente de especial importancia para trabajadores del sector público y privado que padecen enfermedades de evolución progresiva, al reafirmar que las autoridades deben valorar integralmente las pruebas y privilegiar la realidad de cada caso sobre interpretaciones rígidas que puedan impedir el reconocimiento de la pensión de invalidez.