Corte Suprema aclara que no puede exigirse afiliación a riesgos profesionales antes de que existiera la obligación legal
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la responsabilidad del empleador por la falta de afiliación al sistema de riesgos profesionales debe analizarse conforme a las normas vigentes al momento en que se causa el derecho pensional. Al estudiar el caso de un trabajador fallecido en Cali en agosto de 1966, concluyó que no era posible atribuir una omisión al empleador, pues para esa fecha aún no existía la obligación legal ni la posibilidad material de afiliarlo al Instituto de Seguros Sociales para la cobertura de riesgos profesionales.
La corporación explicó que, aunque el Acuerdo 155 de 1963 regulaba la pensión de sobrevivientes y contemplaba la responsabilidad patronal por la falta de afiliación, dicha obligación solo era exigible cuando el sistema se encontraba en funcionamiento. Como la cobertura de las prestaciones derivadas de riesgos profesionales comenzó el 1 de enero de 1967, no podía imponerse responsabilidad al empleador por hechos ocurridos con anterioridad, al no existir un deber legal de afiliación en ese momento.