Corte Suprema ratifica la Cosa Juzgada e indica que los cambios de jurisprudencia no permiten reabrir procesos ya decididos
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que las sentencias ejecutoriadas hacen tránsito a cosa juzgada, lo que impide reabrir procesos ya decididos únicamente porque, con posterioridad, la jurisprudencia haya adoptado un criterio diferente. En el caso analizado, la Corte anuló la decisión del Tribunal Superior de Cali al considerar que desconoció este principio al volver a estudiar una reclamación sobre pensión de sobrevivientes que ya había sido resuelta de manera definitiva.
El alto tribunal explicó que la cosa juzgada garantiza la estabilidad de las decisiones judiciales, la seguridad jurídica y el respeto por las providencias en firme. En consecuencia, los cambios en la interpretación de las normas por parte de los jueces no constituyen una razón válida para promover un nuevo proceso sobre el mismo derecho cuando ya existe una sentencia definitiva entre las mismas partes y respecto de los mismos hechos.