¿La hospitalización rompe la convivencia? Corte Suprema dice que no para efectos de la pensión de sobrevivientes
La Corte Suprema de Justicia confirmó que la hospitalización o la separación física por razones de salud no rompe, por sí sola, el requisito de convivencia exigido para acceder a la pensión de sobrevivientes. Al dejar en firme la decisión del Tribunal Superior de Cartagena, la Sala de Casación Laboral concluyó que las pruebas demostraban la existencia de una verdadera comunidad de vida entre el pensionado fallecido y sus compañeras permanentes durante los cinco años anteriores a su muerte.
La Corporación recordó que la convivencia no se limita a compartir un mismo techo, sino que implica la permanencia de los vínculos afectivos, la solidaridad, el apoyo económico y el acompañamiento mutuo. En consecuencia, cuando la separación obedece a circunstancias excepcionales como una hospitalización o la necesidad de cuidados médicos, ello no desvirtúa la relación de pareja ni impide el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, siempre que estos elementos esenciales se encuentren plenamente acreditados.