Corte Suprema ordena devolución íntegra de aportes tras anular traslado a una AFP

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que cuando se declara la ineficacia del traslado del régimen público a un fondo privado de pensiones, la restitución debe ser total. En consecuencia, las administradoras de fondos de pensiones AFP están obligadas a devolver a Colpensiones la totalidad de los recursos derivados de la cotización obligatoria, sin excluir conceptos como los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y los aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

Con esta decisión, la Corte se apartó del criterio fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU 107 de 2024, al considerar que dividir la devolución de los aportes desconoce el carácter integral y parafiscal de las cotizaciones al sistema pensional. Además, precisó que los efectos inter pares de las sentencias de tutela no se extienden de manera automática a los procesos ordinarios laborales, reafirmando la autonomía de la jurisdicción laboral para resolver este tipo de controversias.