Consejo de Estado ratifica que el IBL de los docentes solo puede calcularse con los factores salariales previstos en la Ley 62 de 1985
El Consejo de Estado confirmó el reconocimiento de una pensión por aportes de la Ley 71 de 1988 a favor de una docente oficial que acumuló tiempos de cotización en los sectores público y privado. La corporación reiteró que los docentes vinculados al magisterio antes de la entrada en vigor de la Ley 812 de 2003 conservan el régimen anterior, por lo que pueden acceder a la pensión sin necesidad de retirarse del servicio, siempre que acrediten la edad y el tiempo de aportes exigidos por la ley.
En la misma decisión, la Sala precisó que el ingreso base de liquidación de estos docentes debe calcularse únicamente con los factores salariales expresamente contemplados en la Ley 62 de 1985, descartando la inclusión de conceptos no autorizados por dicha norma. Además, mantuvo la fecha de reconocimiento fijada en primera instancia al aplicar los principios de congruencia y de prohibición de la reformatio in pejus, pese a que la prescripción trienal era procedente.