La falta de baños en establecimientos educativos vulnera el derecho a la educación y afecta los derechos a la salud de los estudiantes
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-175-26, amparó los derechos fundamentales de tres estudiantes de una institución educativa rural de La Palma, Cundinamarca, al considerar que la falta de baños y espacios sanitarios adecuados vulneraba sus derechos a la educación, la salud, la dignidad humana y la integridad personal. La decisión se originó por la demolición de las baterías sanitarias del colegio para realizar obras de renovación que quedaron suspendidas, obligando a más de 120 estudiantes a utilizar instalaciones provisionales en condiciones deficientes.
El alto tribunal recordó que el derecho a la educación no se limita al acceso a las aulas, sino que requiere condiciones materiales adecuadas que permitan su ejercicio efectivo, incluyendo espacios sanitarios suficientes, seguros y dignos. Además, resaltó la especial protección de niñas y adolescentes frente a la falta de infraestructura para la gestión menstrual y señaló que las entidades responsables de la infraestructura educativa tienen obligaciones conjuntas. Por ello, ordenó a la Gobernación de Cundinamarca, al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) y al Ministerio de Educación adoptar medidas inmediatas para garantizar baños con condiciones de privacidad, higiene y salubridad, así como culminar las obras definitivas en un plazo máximo de un año.