Pensionados por invalidez pueden celebrar contratos de prestación de servicios con el Estado sin perder su mesada pensional
De acuerdo con el Concepto 1769 de 2026 de Colombia Compra Eficiente, no existe una prohibición legal que impida que una persona natural pensionada por invalidez suscriba contratos de prestación de servicios con entidades estatales. La condición de pensionado por invalidez no constituye, por sí sola, una inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, ni genera la suspensión, pérdida o afectación de la mesada pensional, siempre que no se configure una restricción expresa establecida en la ley, como los casos relacionados con la prohibición de recibir doble asignación proveniente del tesoro público.
No obstante, las entidades contratantes deben verificar que el vínculo contractual corresponda realmente a una prestación de servicios y que las actividades desarrolladas sean compatibles con las condiciones y capacidades del contratista, evitando la configuración de un contrato realidad o situaciones de conflicto de interés. En materia de seguridad social, el pensionado por invalidez no está obligado a efectuar aportes al Sistema General de Pensiones por dicha actividad, pero deberá realizar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando los ingresos derivados del contrato sean iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente.