Corte Constitucional reitera protección reforzada para adultos mayores y exige diligencia en el reconocimiento de derechos pensionales
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-111 de 2026, recordó que los adultos mayores y las personas de la tercera edad son sujetos de especial protección constitucional, por lo que las autoridades administrativas y judiciales deben actuar con mayor diligencia para garantizar la efectividad de sus derechos fundamentales, especialmente aquellos relacionados con la seguridad social integral. En el caso analizado, la Corte estudió la acción de tutela presentada contra Colpensiones por la negativa reiterada al reconocimiento de una sustitución pensional solicitada por una ciudadana de 88 años.
Aunque durante el trámite de revisión la entidad reconoció finalmente la prestación económica, la Corte determinó que Colpensiones vulneró el debido proceso administrativo al incurrir en errores en la valoración de las pruebas y desconocer la condición de especial protección de la accionante. Por ello, exhortó a la entidad para que adopte actuaciones oportunas, cuidadosas y eficaces en los trámites pensionales, garantizando que las personas de la tercera edad puedan acceder de manera efectiva a las prestaciones sociales que protegen su mínimo vital y dignidad humana.