Corte Constitucional reconoce pensión de invalidez a mujer con cáncer pese a que el dictamen de pérdida de capacidad laboral no estaba en firme
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-072 de 2026, amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, la salud y la dignidad humana de una mujer diagnosticada con cáncer de recto, y ordenó el reconocimiento excepcional y transitorio de la pensión de invalidez, pese a que el dictamen de pérdida de capacidad laboral aún se encontraba en trámite por la controversia sobre la fecha de estructuración. La Sala Quinta de Revisión determinó que la accionante cumplía con los requisitos previstos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, al contar con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y con las semanas mínimas de cotización exigidas.
El alto tribunal señaló que, aunque normalmente no procede adoptar decisiones definitivas cuando un dictamen de invalidez no está en firme, en este caso existían circunstancias excepcionales de vulnerabilidad debido a la enfermedad de alto impacto, la imposibilidad de continuar trabajando, la responsabilidad económica sobre sus hijos y el riesgo de afectar su mínimo vital. Por ello, ordenó garantizar temporalmente la prestación pensional mientras culmina el trámite administrativo correspondiente, además de disponer que la EPS verifique y garantice la prestación integral de los servicios médicos pendientes sin cobros adicionales.