Cónyuge sobreviviente puede acreditar la convivencia en cualquier tiempo para acceder a la pensión de sobrevivientes

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el cónyuge separado de hecho conserva el derecho a la pensión de sobrevivientes cuando demuestra una convivencia mínima de cinco años en cualquier momento de la relación matrimonial. En el caso analizado, la Corte concluyó que Colpensiones negó indebidamente la sustitución pensional al exigir una convivencia cercana al fallecimiento de la causante, desconociendo la línea jurisprudencial consolidada desde 2012 sobre esta materia.

El alto tribunal precisó que la administración no puede justificar la negativa del reconocimiento pensional alegando una supuesta incertidumbre jurídica o un cambio de criterio jurisprudencial, pues existía un precedente claro y obligatorio que protegía el derecho del cónyuge supérstite. En consecuencia, la convivencia histórica constituye un elemento suficiente para acreditar la calidad de beneficiario y garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales cuando se cumplen los requisitos legales.