Corte Constitucional protege el derecho a la sustitución pensional de persona con síndrome de Down y rechaza exigencias administrativas ilegales

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-162 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana de una persona con síndrome de Down a quien Colpensiones le había negado el reconocimiento de la sustitución pensional derivada de la pensión de vejez de su padre fallecido. El alto tribunal determinó que el accionante cumplía con los requisitos establecidos para acceder a la prestación como hijo en condición de discapacidad: acreditar el vínculo filial, demostrar una pérdida de capacidad laboral superior al 50 por ciento y probar la dependencia económica respecto del causante.

La Corte señaló que la entidad administradora incurrió en una actuación contraria a la Constitución al exigir requisitos que no estaban previstos al momento de la expedición del dictamen de pérdida de capacidad laboral del año 2008. En consecuencia, indicó que no podía desconocerse la validez de dicho documento ni imponerse cargas administrativas posteriores que afectaran el acceso a un derecho pensional de una persona con especial protección constitucional. Por ello, ordenó reconocer la sustitución pensional y recordó que los trámites administrativos deben garantizar la protección reforzada de las personas en situación de discapacidad, evitando formalismos que impidan el ejercicio efectivo de sus derechos.