Consejo de Estado ratifica que la sanción moratoria por cesantías también prescribe
El Consejo de Estado reiteró que, aunque una entidad empleadora incurra en una irregularidad al no afiliar correctamente a un docente al régimen correspondiente de cesantías, ello no significa que el derecho a reclamar la sanción moratoria sea imprescriptible. En el caso analizado, la Sala encontró que no se acreditó la afiliación del docente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), situación que permitía aplicar excepcionalmente el régimen previsto en la Ley 50 de 1990, incluida la sanción por mora en la consignación de las cesantías anualizadas.
Sin embargo, la Corporación concluyó que el demandante no logró demostrar de manera suficiente la mora en la consignación de las cesantías reclamadas y, además, que la acción se encontraba afectada por la prescripción extintiva. En consecuencia, confirmó que la sanción moratoria no podía ser reconocida, reiterando el precedente de unificación según el cual este derecho debe reclamarse dentro de los tres años siguientes a que la obligación se haga exigible, pues la ley no ampara a quien deja transcurrir dicho término sin ejercer oportunamente su reclamación.