La mora en el reconocimiento de la pensión genera intereses moratorios
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el incumplimiento del término legal para resolver una solicitud de pensión de vejez acarrea el pago de intereses moratorios, sin que sea necesario acreditar una conducta dolosa o de mala fe por parte de la administradora pensional. La corporación precisó que estos intereses cumplen una finalidad resarcitoria, orientada a compensar al afiliado por la demora injustificada en el reconocimiento de una prestación que constituye un derecho fundamental para su subsistencia.
En el caso analizado, la Corte concluyó que Colpensiones contaba con la información necesaria para determinar el cumplimiento de los requisitos pensionales y, pese a ello, no actuó con la diligencia exigida dentro del plazo legal de cuatro meses. En consecuencia, confirmó la condena al pago de intereses moratorios y rechazó el recurso extraordinario de casación, reafirmando que solo circunstancias excepcionales, expresamente reconocidas por la jurisprudencia, pueden exonerar a la entidad de esta obligación.