Corte Constitucional indica que la educación inclusiva también protege a estudiantes con trastornos de aprendizaje
La Corte Constitucional reiteró que la educación inclusiva no se limita exclusivamente a las personas con discapacidad, sino que cobija a todos los estudiantes que enfrenten barreras dentro del sistema educativo, incluidos aquellos con trastornos del aprendizaje como el TDAH. En la Sentencia, el alto tribunal protegió los derechos fundamentales a la educación inclusiva, igualdad y debido proceso de un menor de edad que fue separado del aula regular y posteriormente excluido de su institución educativa tras un proceso disciplinario adelantado sin enfoque diferencial.
La Corte concluyó que tanto el colegio como la Secretaría de Educación vulneraron los derechos del niño al avalar medidas segregacionistas y omitir un tratamiento pedagógico acorde con sus necesidades especiales de aprendizaje. La Corte enfatizó que los procesos disciplinarios escolares deben tener un carácter formativo y no punitivo, además de desarrollarse bajo criterios de empatía, escucha genuina y respeto por la diversidad. Como medida de no repetición, ordenó la realización de talleres y jornadas de reflexión sobre educación inclusiva y manejo de conflictos relacionados con estudiantes con trastornos del aprendizaje y del comportamiento.