La Corte Suprema reafirma que cónyuge y compañera permanente pueden compartir la pensión de sobrevivientes

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que, cuando un asegurado mantiene una relación con una compañera permanente y, al mismo tiempo, conserva vigente una sociedad conyugal anterior no disuelta, ambas tienen derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes. Este reconocimiento debe hacerse de manera proporcional al tiempo de convivencia acreditado con el causante, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003.

En su análisis, la Sala concluyó que el Tribunal no incurrió en error jurídico, pues no otorgó prevalencia al vínculo matrimonial ni a una convivencia pasada, como alegaba la censura. Por el contrario, tras valorar integralmente las pruebas aportadas, determinó que tanto la cónyuge como la compañera permanente mantuvieron simultáneamente una relación marital con el fallecido durante los cinco años anteriores a su muerte. En consecuencia, y en aplicación del inciso tercero del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, reconoció a ambas como beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, en proporción al tiempo de convivencia demostrado por cada una.