Corte Suprema ratifica compatibilidad de la pensión de vejez reconocida por Colpensiones y jubilación reconocida por el FOMAG
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que ordenó a Colpensiones reconocer y liquidar la pensión de vejez tras acreditar 1.943 semanas cotizadas y cumplir con la edad exigida por la ley. La decisión reiteró que no existe incompatibilidad entre la pensión de jubilación del magisterio con cargo al FOMAG, y la pensión de vejez del Régimen de Prima Media cuando ambas prestaciones provienen de empleadores distintos.
En su pronunciamiento, la Corte precisó el alcance del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, y reafirmó la doctrina fijada en la sentencia CSJ SL3501-2022. Según esta interpretación, el monto pensional debe calcularse mediante una fórmula decreciente para establecer la tasa de reemplazo, complementada con incrementos derivados de las semanas adicionales cotizadas sobre el mínimo legal, hasta alcanzar el tope máximo del 80 % del IBL. Con esta decisión, el alto tribunal fortalece los principios de solidaridad intergeneracional, seguridad jurídica y confianza legítima de quienes, después de una extensa vida laboral y de aportes al sistema, aspiran a obtener la mayor protección económica permitida por el ordenamiento jurídico colombiano.