Corte Constitucional advierte que las notas no pueden convertirse en sanciones encubiertas contra los estudiantes

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-076 de 2026, protegió los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación de un estudiante de 12 años que recibió una calificación de 1.0 en el componente actitudinal de matemáticas a través de un sistema de reducción de puntos cuyos criterios no habían sido explicados con claridad. La Corte encontró que, aunque la institución educativa presentó la nota como parte de la evaluación académica, en realidad producía efectos equivalentes a una sanción disciplinaria, pues castigaba conductas previstas en el Manual de Convivencia sin aplicar los procedimientos y garantías allí establecidos. Además, el colegio omitió documentar adecuadamente lo sucedido y no brindó al estudiante ni a su familia una posibilidad real de contradicción o revisión.

El alto tribunal también destacó que la institución conocía que Santiago estaba siendo valorado por posibles dificultades de atención y comportamiento, pero aun así no adoptó medidas pedagógicas flexibles ni acompañamientos acordes con su situación particular. Por ello, ordenó revisar la calificación cuestionada, garantizar la participación efectiva del estudiante y su acudiente en el proceso, así como implementar mecanismos claros y confidenciales para la comunicación de las valoraciones académicas. Finalmente, la Corte recordó que la evaluación escolar debe tener una finalidad formativa y no punitiva, advirtiendo que convertir el comportamiento en una simple nota numérica puede afectar el aprendizaje y vulnerar derechos fundamentales cuando no existen reglas claras, criterios verificables y espacios efectivos de defensa.